Corresponde a la comunicación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario.

No deben dar aviso de término de giro los contribuyentes, con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, solo deben dar aviso de la modificación. Y los Contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría artículo 42 Nº2, Ley sobre Impuesto a la Renta, es decir profesionales independientes.

El plazo para dar aviso de Término de Giro al SII es de dos meses, período siguiente al término de giro de actividades.